renta, dificultades y exceso

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No crean que me había olvidado de la famosa señora de azul, de la que hablé aquí hace tiempo. Tenerla presente es importante porque, a diferencia de lo que hacemos habitualmente, deberíamos planificar ciertas decisiones para optimizar la carga fiscal que aquellas puedan suponer. Aunque, como en tantas otras cosas, nuestra administración en nada contribuye a ello con su alocado actuar y esos cambios normativos claramente relacionados con la recaudación, como ocurrió a finales de 2016 con el Impuesto sobre Sociedades y que puso de manifiesto un desconocimiento de la realidad económica y empresarial del país. Me falta recaudación, pues cambio la norma a final de ejercicio, con efecto desde primero del año, aunque ya haya pasado. Que jurídicamente es rechazable, pues recurra usted, yo, administración pública, pleiteo gratis y esos contenciosos duran mucho tiempo. Qué más da si pierdo, como pasó con el céntimo sanitario, si serán otros los que paguen los platos rotos. Y esto, lamentablemente, no acaba, por mucho que insistamos en ello. Recuerden que el céntimo sanitario empezó en 2002 y nadie derogó hasta 2012, cuando ya se sabía que eso terminaría mal. En este caso pagó el creador.

dificultades

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) debe ser, muy probablemente, una de las instituciones públicas españolas que más ha contribuido al desarrollo tecnológico del país, pues se ha mantenido en vanguardia en la incorporación de las novedades técnicas que aparecían en el mercado en el ámbito de las tecnologías de la información. Pero a veces ese furor tecnológico no tiene en cuenta que no todo el mundo dispone de la misma capacidad para incorporarlos con una alta velocidad ni tiene los medios o recursos para ello. Como bien sabe cualquier maestro, en una clase hay que atender a todos los alumnos y esos profesores saben que no pueden dejar descolgado a ninguno de sus alumnos o alumnas por cuestión de capacidad, sería un fracaso educativo si no hicieran el oportuno esfuerzo para permitir el avance del conjunto. Pues la AEAT, de un tiempo a esta parte, no aplica los métodos pedagógicos más adecuados para contribuir al progreso de todos sin dejar colgados a un gran número de contribuyentes.

No todo el mundo dispone de ordenador ni todo el mundo dispone de acceso a internet ni todo el mundo ha tenido relación con la informática en su vida. Cuando aún hoy en día es frecuente encontrarse con personas de entre veinte y treinta años que son capaces de manejarse con un teléfono inteligente, un ‘smartphone’, pero no dominan un procesador de texto o una hoja de cálculo, culpa en parte de nuestro sistema educativo, no podemos exigir a personas de una cierta edad que “interactúen” con la página web de la AEAT con naturalidad y sin riesgo de cometer errores, en ocasiones graves errores. No es lo mismo “obligar” a una empresa a adaptarse a los tiempos y exigir que dispongan de firma electrónica, ordenadores y acceso a internet, que a una persona física con más de 70 años. Conozco a muchas personas, aún en edad activa, que tienen dificultades para manejarse, no ya con aplicaciones relacionadas con internet, sino con aplicaciones de ofimática básica.

Por todo ello no es posible aceptar que se haya suprimido, de manera radical, el llamado “programa padre” para ayudar a elaborar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Máxime cuando el sistema alternativo que se ha generalizado, tras su prueba durante un solo periodo de declaraciones, mantiene errores y graves dificultades para asegurar su adecuada utilización, como el tránsito farragoso entre la ‘interface’ de datos y la de declaración, como la imposibilidad de incorporar datos hasta el momento de formular la declaración, cuando se está avisando reiteradamente que existe error por no incorporar dichos datos, como la ausencia de una relación de las modificaciones incorporadas por el contribuyente para su cotejo antes de presentar la declaración y evitar errores materiales, por solo citar algunos de ellos.

Vídeo promocional del nuevo servicio Renta - Web de la AEAT

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La administración tiene una obligación para con los ciudadanos, facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones con la comunidad. No olvidemos que pagar impuestos es una obligación con la comunidad, con la sociedad, no con la administración, pues los impuestos son de los ciudadanos, la administración es una mera recaudadora y gestora de los mismos y debe adecuar sus actuaciones al nivel formativo y cognitivo de aquellos. Por eso hay que reclamar una mayor empatía de los dirigentes de la AEAT para con los ciudadanos y no dejarse llevar por esa tecnología tan avanzada, pero defectuosa, que a estas alturas aún no ha resuelto la incorporación de la ñ ni la de las tildes.

exceso

Les voy a poner un ejemplo de lo que ocurre con el IRPF en ciertas situaciones para que comprueben que, en mi opinión, hay mucho que corregir en la normativa del impuesto. Para ello partamos de la premisa de que desconocemos lo opinión de un fallecido sobre qué hacer ante determinadas situaciones, salvo por lo que hubiere dispuesto en su testamento, aunque lo podamos imaginar.

Imaginen un matrimonio, con dos hijos menores de edad y mayores de 3 años, que viven en Madrid, en el que uno de los cónyuges trabaja, con un salario bruto anual de 60.000 euros, y el otro no trabaja. La edad de los cónyuges está alrededor de los 40 años y tienen una vivienda en propiedad, ya pagada. Su declaración por el IRPF es muy sencilla y deciden hacer la declaración de manera conjunta. Les sale a pagar unos 12.600 euros, pero como al cónyuge trabajador le retuvieron durante el ejercicio 14.100 euros, aproximadamente, la AEAT les va a devolver 1.500 euros, que les vendrán muy bien para poder pagar las vacaciones y algún que otro gastillo adicional. Ya ven, un caso muy extendido y repetido (ya sé que el salario no es el más común, pero sigan el caso, por favor)

Supongan, por un momento, que, en vez de llegar en estado de familia armoniosa al mes de abril de 2017, el cónyuge que trabaja fallece en el mes de diciembre de 2016, habiendo devengado la totalidad de la nómina de dicho mes. Pues bien, el cónyuge que ha quedado al cargo de los hijos, deberá hacer frente en el mes de abril de 2017 al pago de casi 700 euros por la declaración individual del IRPF del cónyuge fallecido, en vez de recibir los 1.500 esperados. Una diferencia de 2.200 euros.

¿Por qué? Porque dice la norma que las circunstancias familiares a tener en cuenta son las existentes a 31 de diciembre de cada ejercicio y porque un contribuyente no puede figurar en dos declaraciones en un mismo ejercicio. Y alguno pensará que este es un ejercicio teórico que he desarrollado para poder meterme con el IRPF y con la voracidad recaudatoria de hacienda, pues nada más lejos de la verdad. Son esas cuestiones de la norma que solo recordamos cuando surge un caso real.

La semana pasada me he enfrentado con la declaración del que fue un matrimonio, ambos de 79 años de edad, en el que él era pensionista y ella sin profesión determinada, que tenían una vivienda y que en el año 2015 declararon de manera conjunta los rendimientos procedentes de una pensión, cuyo importe neto ascendió a 19.675,36 euros, y que supuso que les debían devolver 938,83 euros porque durante el ejercicio les habían retenido 2.471,30 euros. Tristemente el marido falleció el 24 de diciembre de 2016, toda la pensión se había devengado, y la AEAT, que dispone de la información, le hace saber a la viuda que, con unos rendimientos netos de 19.729,54 euros, le correspondería pagar 128,40 euros, aunque por fortuna no tendrá que declarar por tener unos rendimientos del trabajo menores a 22.000 euros. Con los mismos ingresos (54,18 euros más) la recaudación aumenta en 1.315,77 euros, dado que les hubieran tenido que devolver 1.187,37 euros. A pesar de ello, debe estar agradecida por no tener que pagar.

Prefiero pagar algo más de IRPF, pero no cubrir las necesidades de la Hacienda Pública con estos excesos macabros, a los que estoy seguro que el admirado Gila hubiera sabido sacarle partido.

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