sociedades y personas

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Cuando aún resuenan los cánticos navideños y tenemos en el recuerdo el sabor de los dulces propios de las fiestas pasadas, se nos ha colado un tema de conversación que hace pensar que estamos más cerca del periodo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en el interludio entre don carnal y doña cuaresma. Por cierto, nunca he entendido por qué lo alegre era propio de don y lo triste propio de doña, alguien me lo explicará algún día. Tampoco sé por qué nadie ha exigido una revisión a este dislate.

Vuelvo al asunto del que pretendo hablarles hoy. Sociedades y personas. O dicho más correctamente, personas jurídicas y personas físicas. Esto viene a cuento por el revuelo que se ha levantado por los ingresos obtenidos por un político, en el pleno sentido de la palabra, procedentes de unos asesoramientos prestados a gobiernos extranjeros. Partamos de que los hechos son así, ingresos procedentes de un trabajo profesional de asesoramiento a entidades, en este caso extranjeras y hace varios años. Si no fuera así, este artículo ya no tendría sentido. Y también guarda relación con los ingresos y gastos que tienen los deportistas de élite, porque ¿cómo deducen los gastos en fisioterapeutas, agentes comerciales, abogados y asesores diversos si cobran rendimientos del trabajo personal?

La hacienda española ha sido tradicionalmente muy renuente a admitir la deducción de gastos de los ingresos para determinar los rendimientos netos, cuando de personas físicas se trataba. Tan es así que una excepción, hoy día ampliada a las sociedades por disponerlo así el nuevo texto del Impuesto sobre Sociedades, la constituían los ingresos procedentes de la actividad del arrendamiento inmobiliario si el titular no cumplía ciertos requisitos. Pero tenemos más casos, la no deducibilidad de los gastos por desplazamiento en vehículo propio para visitar a clientes, salvo en el caso de los agentes comerciales, y otros que no vienen al caso. Tampoco pensemos que la hacienda pública lo hacía sin sentido, la posible confusión del patrimonio personal con el profesional dificultaba esa deducibilidad. El caso es que ello creaba un problema en los profesionales y, especialmente, en aquellos que desarrollaban actividades económicas de las consideradas empresariales. Pero, por mucho que le duela leerlo a la hacienda pública, ella misma ha contribuido a la confusión, al error y, en definitiva, al engaño. El sistema de módulos, estimación objetiva, constituye uno de los mayores cánceres para ejercer un adecuado control fiscal en este país.

Lo anterior motivó que, incluso alentado por los funcionarios de la propia hacienda pública, los profesionales y empresarios, personas físicas, se decidieran a constituir sociedades para asegurar la separación entre lo personal y lo propio de la actividad económica. Es más, muy recientemente se legisló para crear las sociedades profesionales. Intento de buena voluntad que no ha tenido el éxito apetecido, entre otras razones por los altibajos en la normativa fiscal que se han producido desde la creación de esa figura, que pretendía estar a mitad de camino entre la persona física y la jurídica.

Pero cuando llevados del furor legislativo, pretendemos crear una nueva figura jurídica o seudojurídica, casi cada año, entramos en el reino de los dislates, que es en el que nos encontramos. Como dislate fue, en mi opinión, la creación de la figura del autónomo dependiente. Porque esa es otra cuestión, la intervención con criterios diferentes a los de la hacienda pública, en ocasiones muy diferentes, de nuestra seguridad social en el terreno de los negocios. Dos entidades, hacienda y seguridad social, que colaboran poco entre sí y se comunican menos.

Juzgados de Instrucción de Madrid

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Y nuestro político ha percibido unos ingresos por el asesoramiento que, inicialmente, declaró como ingresos de una sociedad, ¿dónde está el problema? Dice rápidamente nuestro ministro de Hacienda que esos ingresos correspondían a la persona física y no a la jurídica, dejemos dicho que esa norma no se la aplicaba a sí mismo. El argumento es que tributaban a un tipo menor, pues menor es el tipo al que tributan las personas jurídicas que las personas físicas. ¿Pero qué hubiera ocurrido si ese político dispone de los fondos como persona física? Pues que hubieran vuelto a tributar, poco importa si como rendimientos del trabajo, como rendimientos de actividades económicas o como dividendos. Y solo en este último caso hubiese tenido una cierta compensación para evitar la doble tributación. Porque esa es la clave, que desde la sociedad hubieran tributado dos veces, hasta llegar a la persona física. ¿O es que pensamos que el dinero residenciado en una sociedad con personalidad jurídica propia puede traspasar los fondos a sus socios sin tributación alguna?

También se ha hablado de que los rendimientos percibidos por el político fueron declarados años después de realizado el trabajo, como si eso fuera un delito ¿quién nos habla de retraso, la hacienda pública que es conocedora de que hay sociedades, profesionales y empresarios que están tardando más de un año en cobrar del sector público español sus facturas, con grave perjuicio para sus negocios y que en algunos casos ha provocado su desaparición de la vida económica? Existen dos principios alternativos para declarar fiscalmente los rendimientos, el de caja y el de devengo, ambos igualmente legales, ¿dónde está entonces el problema por haberlos declarado al cobrarlos?

En algunas tertulias televisivas, de esas en que saben de todo, se dijo que podría existir delito fiscal en la actuación del político pues la cuota tributaria eludida era superior a 120.000 euros, en un solo ejercicio y por un solo tributo. Ello hubiera sido verdad si hubiese existido ocultación, pero no la hubo. Así que de delito fiscal, nada de nada.

A la vista de todo que ha pasado, se ha querido revestir de comportamiento deshonesto, fiscalmente hablando, algo que no lo es. Fiscalmente fraudulento es tener dinero en el extranjero sin declarar, cobrar por prestar unos servicios sin emitir factura, deducir gastos que no lo son, crear fundaciones para no tributar por desarrollar ciertas actividades económicas y tantas otras tropelías que conocemos.

Como decía al principio el problema es si los honorarios percibidos lo son por asesoramiento y de donde proceden los fondos, pero no queramos crear un grave problema fiscal donde no lo hay. Los problemas, políticamente hablando, son otros.

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