fraude legal (y 2)

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Nos habíamos quedado el último día hablando de que los grandes países tienen, casi todos ellos, algún paraíso fiscal en su interior o en su entorno. Y ello es así porque, desde mucho tiempo atrás, han existido los llamados territorios ‘Offshore, que es la expresión inglesa con la que se conoce a los paraísos fiscales. Lugares a donde se trasladaba una parte del negocio, eso que hoy llamamos deslocalización, con la intención de tributar menos. Estos territorios ‘Offshore’ eran, generalmente, islas alejadas de la metrópoli, aunque no siempre son así, Liechtenstein, Andorra o Suiza, por citar algunos, ni son islas ni están próximos al mar.

El intento de eludir el pago de impuestos es algo consustancial a la exigencia del pago de algún tributo. Sin crear paraísos fiscales, en las economías de guerra o postguerra, en las que la escasez es lo que abunda, aparece de inmediato el llamado estraperlo, la economía sumergida, el comercio irregular pues no utiliza los canales autorizados y elude el control fiscal de las autoridades. Digo todo esto porque rasgarse las vestiduras por la existencia de la elusión o del fraude fiscal, me parece hipócrita. Incluso en los países en los que impera el supuesto puritanismo protestante, tan manido y tan cada vez menos cierto, existe evasión fiscal. La evasión fiscal está limitada, que no eliminada, en los países con reglas y procedimientos claros. La elusión fiscal es un problema, como tantos otros, educativo y vinculado al adecuado aprovechamiento de los recursos públicos. Pero añadamos que lo grave es la disparidad en la tributación.

Si dejamos aparte el que a nadie le gusta pagar impuestos, los argumentos más favorecedores del fraude son la corrupción en el sector público y el gasto poco provechoso de los fondos públicos; poco importa, en este momento, si es consecuencia de la actuación de políticos o de empleados públicos. Esas obras o empleos innecesarios van siempre acompañados de la sospecha de que se han acometido para beneficio personal de alguien, no de la comunidad, y junto con las noticias sobre enriquecimiento ilícito de algunos de los custodios de fondos públicos, contribuyen a que los ciudadanos sean reacios a contribuir a los gastos del estado. Y cuanta más capacidad económica del ciudadano o ciudadana en cuestión, mayor interés en limitar o eliminar la contribución.

Como es lógico, no disponemos de estadísticas fiables sobre los niveles de fraude fiscal, pues estamos hablando de transacciones no controladas, pero sí hay estimaciones y análisis que pueden considerarse bases de trabajo sólidas para abordar el problema. Una de las más interesantes que he localizado es el Documento de Trabajo preparado por la Fundación de Estudios Financieros para un foro organizado por esta entidad en unión de la Asociación de Periodistas de Información Económica y el Instituto Español de Analistas Financieros de julio de 2013, de la que les dejo el oportuno enlace. De ella podemos destacar que el nivel estimado de economía sumergida, concepto que nos aproxima al fraude fiscal al recoger el valor de la actividad económica sin control formal, en España está en la zona media-alta de los países de la Unión Europea; que el ritmo de crecimiento de dicha economía sumergida es menor que el del crecimiento del PIB (Producto Interior Bruto) de los países analizados y que existe una cierta correlación entre los niveles de economía sumergida y el grado de corrupción percibido.

Gran Palacio Ducal de Luxemburgo

Gran Palacio Ducal de Luxemburgo

Afirmo lo de una cierta correlación porque no se puede afirmar con rotundidad. En países como Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia, con niveles de economía sumergida estimada del orden del 15% del PIB, los niveles de percepción de corrupción son mínimos dentro de los europeos. No obstante la correlación es bastante cierta. Pero lo que sí es evidente es que los países con menores niveles de economía sumergida son aquellos que gozan de los mejores niveles educativos.

Sin embargo acabamos de alcanzar el punto de colusión, porque en un país, como Luxemburgo, el nivel de la economía sumergida estimada es muy pequeño con relación al PIB, pero eso no significa que dicho país no esté provocando una elusión fiscal en otros países de su entorno. Si el tipo medio de tributación, por poner un ejemplo, en el impuesto sobre sociedades en dicho país es del 2% y en España es del 12%, está claro que tributar al 2% en Luxemburgo será legal pero no evitará que algunas empresas utilicen mecanismos, supuestamente legales pero artificiales, para trasladar los beneficios sujetos a tributación desde España a Luxemburgo. No olviden que el regreso está amparado por las leyes comunitarias que aseguran el libre movimiento de capitales.

¿Cuál es uno de los mecanismos más utilizados? Los llamados precios de transferencia, que son las cantidades que una empresa paga a otra, de la que es filial o matriz, depende del caso, por “teóricos” servicios recibidos, valorados según los criterios del grupo de empresas en cuestión. Las normas fiscales dicen que los precios de transferencia deben ser precios de mercado, pero no siempre ocurre así. Por ejemplo, supongamos por un momento que nuestra empresa, radicada en España, dice que vende a toda la Unión Europea y para facturar a cualquier cliente establecemos una filial en Luxemburgo, que le cobra a la empresa española por emitir la factura un canon del 10% del importe de la factura, dicho canon supone un traslado de una parte significativa de los beneficios de España a Luxemburgo, pues la factura se emite desde un ordenador en España conectado al servidor situado en Luxemburgo, cuyo alquiler es muy reducido, ¿me siguen? Ya nos hemos ahorrado unos pocos euros. ¿Por qué este procedimiento, que se puede detectar fácilmente y es susceptible de comprobación por las autoridades fiscales, no ha sido objeto de un mayor seguimiento en la realidad?

Por todo ello me quejo de los rasgamientos de vestiduras que se han producido en estos días. El edificio de oficinas en Luxemburgo en el que se ubican más de 1.600 empresas, al que les referí el otro día, no nació ayer. Es bueno que se firmen acuerdos que pongan coto a la elusión fiscal, como el firmado en Berlín recientemente, pero la clave está en las abultadas diferencias de tipos de tributación y en la heterogeneidad a la hora de determinar las bases sujetas a tributación. El asunto de los acuerdos entre el Gran Ducado de Luxemburgo y más de 300 multinacionales, se sabía desde hace tiempo. No se conocían los detalles, pero se sabía de su existencia. Yo recibo un boletín, de manera periódica, de una asesora fiscal multinacional, en el que me informan de las novedades más significativas, en el ámbito fiscal, que se producen en la casi totalidad de países, ¿soy el único que lo recibe en Europa?

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