justicia y economía

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Dicen los expertos que en España tenemos un problema con la justicia, más bien con el sistema judicial, por la lentitud en la resolución de los asuntos. Y añaden que una justicia lenta ya no es justicia porque pierde el valor de actuar con cercanía temporal a los hechos que está considerando. No hace mucho me quejaba en una entrada por los efectos negativos que puede tener para la economía, entre otros ámbitos, los intentos de economizar en justicia. Pero he llegado a la conclusión de que, analizando más en profundidad el asunto, no tenemos un grave problema de reducción del gasto público en Justicia. Creo que los problemas deben ser de otra índole, visto los datos de actividad que nos proporciona el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Siempre analizamos la vertiente del coste de sostener el sistema judicial y rara vez hablamos de los beneficios que proporciona disponer de un entramado para la resolución de conflictos. Porque lo que conocemos por Justicia no es otra cosa que un sistema pacífico de resolución de conflictos. Aunque es cierto que los beneficios que se obtienen por disponer de un sistema judicial son difíciles de cuantificar, podemos asegurar por comparación con las pérdidas que se producían en tiempos pasados en los que los conflictos se resolvían a garrotazos, como en el famoso cuadro del genial Goya, que esos beneficios son importantes. Y es que un sistema judicial aceptado y respetado por todos los ciudadanos es uno de los símbolos más significativos de encontrarnos en eso que se ha dado en llamar estado de derecho y que no es otra cosa que un sistema democrático.

Claro que para impartir justicia hay que disponer de medios adecuados para ello. Y en el momento en que hablamos de medios o recursos hay que incorporar el concepto coste. La Justicia implica costes, no sé si abundantes o no, pero supone costes para el ciudadano. Y los costes que debemos sufragar los ciudadanos en conjunto se cubren con los impuestos. Que le vamos a hacer, los servicios públicos, exactamente igual que los privados, tienen coste y hay que cubrirlos. Los privados se pagan al recibir el servicio, los públicos mediante los impuestos que vamos pagando por distintas vías a lo largo del tiempo. En España, para cubrir esos costes, la Justicia se nutre de diferentes presupuestos, los de la Administración General del Estado y los de las Comunidades Autónomas. El presupuesto del CGPJ es de carácter residual, solo cubre los gastos del organismo encargado del gobierno de la magistratura, pero no el de los tribunales de justicia.

Así que para analizar el coste he utilizado la información de la Contabilidad Nacional que nos ofrece la Intervención General de la Administración del Estado, en concreto el coste de la función ‘Tribunales de Justicia’, función 03.3 de la clasificación funcional del gasto del Sistema de Cuentas Nacionales (SEC 2010) que se aplica en nuestro país, al igual que en el resto de la Unión Europea (UE), en los años 2007-2016 (último del que hay datos) y que se muestra en el cuadro anterior. Ya ven que ha habido un recorte de gasto durante la crisis, casualmente cuando más se acudió a los tribunales, según la serie de datos, con una diferencia de hasta un 12% entre los años de mayor y menor gasto, pero no en gasto de personal, pues las remuneraciones se mantuvieron bastante estables en el tiempo, excepto por lo que a 2012 se refiere. Y en este punto hay que recordar que el personal es el recurso más importante para impartir justicia, luego no ha quedado tan desvalida la Justicia en España como ha ocurrido con otros servicios públicos básicos.

Para compararnos con nuestro entorno más inmediato, los países de la UE, la mejor información localizada es la que aparece en el artículo del que les dejo el correspondiente enlace. Y a la luz de ella no parece que nuestro gasto en justicia, que en algunos estudios no tienen en cuenta lo que se dedica a ello desde las comunidades autónomas, sea insuficiente por comparación con otros. Todo ello podría dar a entender que el problema de la Justicia en España no es un problema de falta de recursos económicos. Porque las sorpresas saltan cuando se analiza el nivel de actividad de los tribunales de justicia en España, con visión de largo plazo como hace el CGPJ, que nos ofrece un gráfico muy explicativo sobre la evolución de los asuntos judiciales en trámite en España en el conjunto de los tribunales de justicia y para el conjunto de las jurisdicciones. Ya ven que el número de asuntos en trámite crece de manera significativa en el periodo 2005 – 2010 y se reduce en el periodo 2011 – 2016, ¿tendrá ello que ver con los ciclos políticos derivados de la alternancia en el gobierno? Dejo la respuesta para expertos en análisis político y sociológico. A pesar del tremendo incremento que se produce en 2008 de manera sorpresiva, creo que tiene que ver, fundamentalmente, con la acumulación de asuntos. Y es que en los años en que se materializa la crisis se disparan los ingresos de asuntos en los juzgados.

Pero el análisis de productividad de los tribunales no solo debe tener en cuenta los asuntos en trámite por una avalancha de ingresos, aumento de asuntos ingresados entre 2009 y 2007 del 15%, también hay que analizar la capacidad de resolución de esos mismos tribunales. Y esa capacidad es cuestionable pues, ¿cómo es posible que en 2017 se resuelvan un 38% menos de casos que en 2010 con los medios técnicos incorporados desde entonces? Si en 2016 se hubiera mantenido la capacidad de resolución de asuntos del año 2015 no existirían asuntos pendientes.

Para la actividad económica es fundamental disponer de un sistema judicial eficaz y no estoy hablando de que para ello sea necesario dedicar más medios, estoy hablando de actuar con la misma intensidad en todo momento. Los retrasos que se acumulan en los juzgados de lo mercantil, por poner un ejemplo, son inasumibles para las empresas. De la misma forma que los retrasos en los juzgados de lo social se alejan del sentido de lo que deberíamos entender por impartir justicia. Porque podríamos hacernos una pregunta ¿a quién beneficia ese elevado número de asuntos pendientes de resolución? Desde luego al contribuyente no. Tengo para mí que las entidades que están desorganizadas se encuentran así, en última instancia, porque de esa forma se enmascara la ineficacia y la ineptitud de quiénes las habitan. Y creo que algo de esto le pasa a la justicia en España, dicho con el mayor de los respetos, no vaya a ser que alguien piense que uno tiene “animus iurandi y nada más lejos de la realidad, solo pretendo poner de manifiesto que la Justicia en este país no funciona y no es un problema de medios.

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