reformita fiscal

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Allá por 1996 uno de los portavoces en materia económica del partido que ganaría las elecciones de aquel año, Juan Costa, nos avisaba de la profunda reforma que se iba a introducir, en breve, en el Impuesto sobre Sociedades por su obsolescencia e ineficacia. Luego, llegaron, dictaron un texto refundido, nueve días antes de irse, y no hubo nada.

Los que ocuparon su puesto debieron entender que reformar el Impuesto sobre Sociedades no les tocaba a ellos y, salvo algunos parches mal remendados en ese viejo traje con mucha antigüedad, no hicieron nada. Perdón, hicieron algo que sus predecesores, a pesar de lo prometido por el Sr. Costa, no quisieron hacer, bajar los tipos.

Cuando la crisis económica llegó, la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades se hundió. Pasó el tiempo y el autor del texto refundido, bueno de una amplia colección de ellos, dijo, en voz alta, “esto no puede seguir así, remendemos el remiendo”. Y hete aquí que empezamos a cambiar cositas en la norma del impuesto para aumentar la recaudación, pero bajo argumentos de lo más insospechados.

Se dice que las empresas españolas se endeudan demasiado y están poco capitalizadas, por culpa de lo generoso que es el Impuesto sobre Sociedades con los gastos financieros, “pues a partir de mañana limitamos la deducibilidad de una parte de los gastos financieros”, todo ello a mayor gloria del absurdo. Por la misma regla de tres, que no por analogía que está prohibida en el ámbito fiscal, ¿deberían limitarse los gastos correspondientes a los trabajos realizados por terceros, pues son sustitutivos de gastos de personal propio y esconden feas subcontrataciones?

Pero los libros de la contabilidad nacional seguían recogiendo una baja recaudación por el Impuesto sobre Sociedades, nada que ver con la situación de las empresas, con los precios de transferencias entre partes vinculadas o con el fraude fiscal, nada de eso. Las empresas españolas amortizan mucho los bienes del inmovilizado, así que a reducir las amortizaciones y se limitan al 70% de las tablas oficiales que datan de 2004 (Ley 16/2012, de 27 de diciembre). Pero es que en la misma norma (Ley 16/2012, de 27 de diciembre) se había aprobado una actualización de valores, ¿es compatible lo uno con lo otro?

Edificio de la AEAT

Una de las sedes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid

Y con estos mimbres en la mano, uno vuelve a leer las propuestas de la Comisión de Expertos para la Reforma Fiscal, que me recuerdan a la Comisión de los Supercicutas del concurso 1, 2, 3, responda otra vez, y descubre que esta comisión apoya en su dictamen las medidas adoptadas, sin complejo alguno, casi palabra por palabra, ¿había empezado a ejercer de legislador la Comisión sin estar siquiera nombrada?

Argüir que la falta de capitalización de las empresas españolas responde a que el Impuesto sobre Sociedades permite la deducibilidad íntegra de los gastos financieros, es tanto como afirmar que la velocidad a la que circulan los vehículos depende de la amplitud de la carretera. La falta de capitalización está relacionada con la aversión al riesgo y con los nulos incentivos a la acumulación de beneficios en las empresas, ¿por qué tributa en la misma medida el beneficio que se destina a reservas que aquél que se distribuye como dividendo?

Los incentivos fiscales de la mayoría de los tributos españoles están pensados para resolver cuestiones del corto plazo y no para incentivar medidas que nos acerquen al resto de países de nuestro entorno de manera paulatina, con medidas a largo plazo. El ejemplo más palmario, del escaso incentivo fiscal, es el de las aportaciones a planes de pensiones, ya sean las aportaciones efectuadas por las empresas a planes de empleo, como las efectuadas directamente por las personas físicas a planes individuales.

Volvamos a las amortizaciones, que parece que no tienen importancia, y veamos como jugar con ellas no es un ejercicio exclusivo de la Hacienda Pública. La Entidad Pública Empresarial AENA, esa que gestiona la casi totalidad de los aeropuertos de este país y tiene entre su personal a los asalariados con mayor retribución de todo el estado, decidió en 2012 cambiar los criterios de amortización aplicables a una parte de los bienes de su inmovilizado y ello porque un departamento técnico interno ha decidido re-estimar las vidas útiles, nada se dice de las razones o causas que motivan estos cambios (Cuentas Anuales consolidadas 2012, página 14). Como ejemplo puedo decirles que las pistas y calles de rodaje han pasado de tener una vida útil de 25 a 44 años, los edificios terminales de 32 a 40 años y los edificios de aparcamiento de 32 a 51 años. Nada nos dicen del efecto que este cambio de criterio tiene en el resultado del ejercicio, ni el que hubiera tenido en ejercicios anteriores de aplicarse este cambio de criterio con carácter retrospectivo, ¿el cambio obedece a que las pérdidas eran muy elevadas y había que reducirlas?

Mientras se sigan adoptando medidas, contables y fiscales, con el ojo puesto en la cuenta de resultados, lo vamos a llevar muy mal. Y parece mentira que el variopinto catedrático autor de tanto texto refundido no lo sepa de sus anteriores experiencias.

2 comentarios en “reformita fiscal

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