tenemos techo, ¿hay suelo?

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Perdonen que utilice términos constructivos, pero son los usados comúnmente cuando nos referimos a los límites superior e inferior en una operación o actuación. En una operación de compraventa a los compradores les interesa fijar lo antes posible el techo de la misma, justo todo lo contrario que el interés de los vendedores que aspiran a establecer con prontitud el suelo de la transacción. Cualquiera que haya vivido la negociación por la compraventa de una empresa, por ejemplo, sabe las idas y venidas que dan unos y otros para intentar despistar a la otra parte, alargando la negociación con otros detalles que no sean el precio, incluidos los detalles nimios, porque identificar el suelo o atisbar el techo es jugar con una cierta ventaja.

Pero el juego es así. Porque el precio es tan importante que determina toda la operación. Y la valoración que sobre el precio hagan los analistas es muy importante, dado que unos podrán decir que se ha pagado un alto precio, para disgusto del comprador, mientras otros alabarán la habilidad del vendedor, para alegría de éste. Ya ven que no solo hay dos extremos en la escala, si no que esta a su vez puede ser valorada de muy diversas formas, dependiendo de a quién se quiera enjuiciar.

Desde el año 2012, cuando se aprueba la pomposa Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se habla del techo de gasto de las administraciones públicas en su conjunto, que viene determinado por los objetivos de estabilidad presupuestaria y nivel de deuda que fija el Gobierno y ratifica el Parlamento. Entre esos objetivos se encuentra el límite de gasto no financiero. Y de ahí que los medios de comunicación y los políticos, coloquialmente, hablen del techo de gasto. Y ese “techo de gasto” para 2018 se ha aprobado recientemente, por la mayoría que sostiene al Gobierno, cuyo grupo está en minoría. La verdad es que se ha validado algo más, aunque de ello no se habla en los medios, en concreto el plan de deuda para los próximos 3 ejercicios de todas las administraciones públicas. Dice ese plan, entre otras cosas, que el déficit de la Seguridad Social, en términos de PIB (Producto Interior Bruto) será del 1,1% en 2018, del 0,7% en 2019 y del 0,5% en 2020, permítanme que lo dude, a la vista de lo ocurrido en los últimos 5 ejercicios en los que se han dilapidado las reservas de más de 64.000 millones de euros que había a finales de 2011.

Diferencial de precio del bono español a 10 años con el alemán, considerado como prima de riesgo, entre 2010 y 2014

Tengan en cuenta que el único límite cuantitativo, techo de gasto no financiero, que se aprueba es el que corresponde al Estado, para el resto de administraciones públicas lo que se aprueba son límites de déficit en función de las estimaciones de PIB para los 3 ejercicios siguientes, de la deuda existente y de la senda marcada por el Gobierno sobre la reducción del déficit. Conjunto de datos que provoca, entre otras cosas, que los ayuntamientos españoles no puedan usar el superávit que están obteniendo en los tres últimos años en otra cosa que no sea en reducir el endeudamiento, al contrario de lo que hace la administración general del Estado que no reduce su nivel de endeudamiento.

Pero antes de seguir, un par de comentarios sobre la Ley Orgánica de marras. Aprobada en abril de 2012, en septiembre de ese mismo año ya sufrió una modificación, dos más en 2013, una más en 2014, dos más en 2015 y la última hasta la fecha en 2016. Las modificaciones de 2015 son curiosas, una fue en noviembre y la otra en diciembre. Este conjunto de 7 modificaciones en 5 años es lo que con ironía se suele denominar “seguridad jurídica”. Sin olvidar que los artículos 11 y 13 de la ley no entrarán en vigor hasta el año 2020. Y no olviden que esta Ley se dicta al amparo del famoso artículo 135 de la Constitución, aquél que se modificó con rapidez inusitada y nocturnidad, y en ella se consagra, en su artículo 14, el principio de que “El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.” A modo de paréntesis histórico recordaré que, la prima de riesgo que tenía que afrontar la deuda pública española en los mercados no bajó con motivo de la aprobación de esta Ley ni con la reforma del artículo 135 de la Constitución, bajó cuando al frente del Banco Central Europeo se puso a alguien que estaba dispuesto a hacer por el euro todo lo que fuera necesario.

Y la propia Ley Orgánica dispuso que se creara un órgano que fiscalizase e informase sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Consecuencia de ello nació la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en noviembre de 2013, con más de un año de retraso. Y esta autoridad empezó a despachar informes y análisis. En el informe sobre 2016, de julio de dicho año, la AIReF pone de manifiesto la imposibilidad de cumplir con los planes establecidos, especialmente con el objetivo de déficit. No mucho más favorable había sido el informe sobre 2015. Pero lo curioso es que en el informe sobre la Actualización del Plan de Estabilidad 2017-2020 del Gobierno se diga que se avalan las estimaciones y planes del ejecutivo cuando se afirma que no hay datos de los planes de las comunidades autónomas para 2018 y siguientes, que de la Seguridad Social no se incluyen medidas a partir de 2018 o que el impacto de la responsabilidad patrimonial por las autopistas de peaje, las maravillosas radiales de pago, supondrá no cumplir el objetivo de déficit previsto.

Del informe de la AIReF sobre la Actualización del Plan de Estabilidad para 2017-2020

Del informe de la AIReF sobre la Actualización del Plan de Estabilidad para 2017-2020

Pero las disposiciones de la ley y la forma en cómo se aborda lo que en ella se dispone, encierran una trampa y es que, partiendo de la situación dada, al limitar el gasto, pretenden hacer creer que la recaudación, es decir, la tributación, está limitada, confundiendo el techo con el suelo. Y al respecto conviene recordar que España es uno de los países europeos con menor presión fiscal, como nos señalan tanto las estadísticas de la UE (Unión Europea) como las de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Por eso, porque se abusa del suelo, las estimaciones que hacen el Gobierno y la AIReF del gasto público en sanidad y educación es la que se ve en los gráficos que anteceden. Un permanente descenso, con una pendiente de descenso constante desde 2015, en las estimaciones del Gobierno, y una previsión de la AIReF que intenta paliar la mala imagen que suponen esas estimaciones, a pesar de lo cual en sanidad no se recupera el nivel de 2011, pero es que en educación no se recupera, ni tan siquiera, el nivel de 2015.

Y ese es nuestro problema, que se ha confundido el techo con el suelo, un suelo resbaladizo, que disminuye en aspectos críticos, sanidad y educación, que deberían servir para evitar la desigualdad creciente de nuestra sociedad, como ya vimos hace unos meses. Porque el descenso del gasto en sanidad y educación, esa educación que tanto echamos en falta, viene a compensar la reducción en la recaudación, la pasada y la que está por venir. Porque en 2018 habrá reducción del IRPF, aunque aún no sepamos los términos de la misma.

Y así, confundiendo el techo con el suelo, vamos avanzando por la senda del aumento de la desigualdad y seguimos con el proceso de devaluación interna que se inició en 2011 y que afecta solo a una parte de la sociedad, como vimos aquí. No olviden que los salarios han seguido cayendo en los primeros meses de este 2017, a pesar de la limitada inflación que ha llegado ya. Y como muestra de la situación de suelo inestable y sin límite que nos circunda, les dejo este ejemplo de sordidez, que no es el primero ni será el último, lamentablemente. Tenemos techo, pero ¿tenemos suelo?

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