lo fiscal y el fiscal

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El martes 28 mi amiga Ruth me inquirió para saber mi opinión con relación a la posición del fiscal anticorrupción sobre el posible delito fiscal cometido por miembros de un partido político y el propio partido. Ella no me lo preguntaba porque no supiera del tema, sabe más que yo de asuntos relacionados con lo público como son los impuestos, me lo preguntaba porque se estaba pellizcando mentalmente y quería saber si era verdad lo que estaba leyendo y oyendo. Era tan sorprendente la posición de la fiscalía, que necesitaba contrastar con alguien que lo aprendido a lo largo de años de estudio y de profesión no había sido un mal sueño de una noche, en este caso de primavera.

Tengo que reconocer que cuando mi amiga Ruth me hizo llegar su “requisitoria”, vía mensaje telefónico, aún no sabía nada de ello y tardé un poco en contestar, el tiempo necesario para empezar a leer lo publicado al respecto. Y le contesté que, en mi opinión, se incumplían varios principios tenidos por sagrados en el ámbito fiscal. Pero no solo en el ámbito fiscal. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones patronales son, en teoría, organizaciones sin ánimo de lucro; como lo son las fundaciones y las asociaciones, de las que ya he hablado con anterioridad en el Real de a Ocho, aquí y aquí; y todas ellas , por ser objeto de interés de los blanqueadores de capitales, deben ser especialmente cuidadosas en lo que a transparencia se refiere. En uno de los artículos reseñados lo describo en detalle.

Veamos esos principios fiscales que el fiscal parece no considerar. El registro contable de las operaciones. Según la Ley de Financiación de Partidos Políticos, la actual, corregida o no, y la anterior se exige que los partidos políticos lleven una contabilidad cuidadosa, clara y rigurosa, donde se anoten, o se deben anotar, todas las operaciones con trascendencia económica y deben remitir esa información al Tribunal de Cuentas regularmente. Pues bien, la legislación fiscal exige que para que una donación sea computable como tal ha de estar debidamente registrada e identificada y a su vez para que un gasto sea deducible debe estar registrado contablemente. Por este principio, las entregas de dinero en metálico recibidas por un partido político o por una entidad sin ánimo de lucro que no estén debidamente identificadas pueden ser muchas cosas, pero no donaciones y se deberían computar como ingresos extraordinarios, sometidos a tributación en el Impuestos sobre Sociedades.

Como se habla de hechos ocurridos, la mayoría de ellos, anteriores al 2010, la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no les alcanza. Aunque ciertas normas reglamentarias podrían haber sido aplicadas al caso.

Sede del Consejo General del Poder Judicial

Sede del Consejo General del Poder Judicial

El segundo principio es el de la correlación de ingresos y gastos. Este principio es utilizado en ocasiones por la Administración tributaria para negar la deducibilidad de gastos si no existen ingresos. Pero en el caso que nos ocupa el fiscal acepta que puedan aceptarse gastos que han sido atendidos con fondos procedentes de operaciones irregulares y que no deberían computarse como ingresos. Ello no es un asunto baladí. Supongamos el caso de una empresa que debe hacer ciertos gastos al inicio de su vida económica. Dichos gastos serán deducibles en la medida en que se justifique que están destinados a obtener ingresos en un futuro. Si no es así no serán deducibles.

Y tenemos dos niveles de correlación. El anteriormente citado, que existen ingresos que justifican la existencia de gastos; y que el nivel de gastos se adecúa al nivel de ingresos. Este último sería el principio de la adecuación, un paso más en la correlación. La cuantía debe ser razonable en función de los ingresos obtenidos, de ahí que no se pueda admitir tan fácilmente que los sobresueldos, aunque tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sean deducibles cuando han sido financiados con entregas irregulares de fondos por terceros que se pretenden “legalizar” por la vía de las donaciones anónimas.

Continuando con la adecuación, en el caso que nos ocupa se produce el fenómeno de que, al parecer, se incorporaban al flujo regular de ingresos otros que servían para atender unas necesidades de gasto, previamente acordadas. Ello nos llevaría a preguntarnos ¿los ingresos irregulares se buscaban en función de las necesidades? Normalmente en cualquier actividad se producen gastos en función de los ingresos que se producen o se estima que se van a producir; aquí parece que se empezaba la casa por el tejado y se “buscaban” ingresos para cubrir las necesidades de gasto. De ahí que se haya podido producir un, usemos un eufemismo, exceso de ingresos y dicha “reserva” producida a lo largo de los años se pudiera materializar en cuentas bancarias en el exterior ¿podría ser?

Pero llegamos al último principio fiscal subvertido, el pago del impuesto que grava el consumo. No se olviden que el famoso Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava el consumo. Y en el caso que nos ocupa, una parte de esos fondos han servido para adquirir bienes y servicios sin pagar el correspondiente IVA, de lo que se ha beneficiado el partido político en cuestión, que ha reducido el coste de sus adquisiciones, lo que debería llevar al fiscal a exigir a esta persona jurídica, que conoce sus obligaciones fiscales, el pago del tributo.

No me queda más remedio que unirme al príncipe y decir eso de: algo huele a podrido, en este caso, en el mundo de la justicia. Luego nos extrañamos de que los ciudadanos se quejen de las insoportables incongruencias. El fiscal que demuestra no saber de fiscal y, sin embargo, sabe de tarjetas y persigue a una mujer que, con una tarjeta de crédito perdida en la calle, gastó 193 euros para dar de comer a su hija, y a pesar de haber devuelto el importe, pretendía que ingresase en prisión.

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